MARCO LEGISLATIVO - LOE

...La educación es el medio más adecuado para construir la personalidad del niño, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica (1)... la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida...
(1) Axiológica: hace referencia a los valores = creencias aceptadas dentro de un grupo.

Para entender la educación en España, hemos de conocer el marco legislativo que rige la educación. En este caso hablamos de la Ley Orgánica de Educación, también conocida por sus siglas LOE, aprobada en mayo del 2006. Es la que estructura y da forma al sistema educativo en sus niveles no universitarios. Siguiendo la Constitución, recoge los principios y derechos que deben determinar una educación de igualdad para todos. Siguiendo este fin, persigue la gratuidad de la educación, para que todos/as puedan acceder a ella. Así mismo, se establecen los años de educación obligatoria desde los 6 hasta los 16 años de edad. Organiza también los demás niveles educativos como la educación infantil, la educación para los adultos, entre otras.


Con ayuda de las siguientes imágenes, podemos entender como se estructura el Sistema Educativo en España, según la L.O.E.




A partir de la misma, nace el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, esta etapa se la reconoce con identidad propia y este decreto establece objetivos, fines y principios referidos a la misma. Establece los contenidos mínimos y el currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas.

Según líneas del Artículo 6 dentro de la LOE: "Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley"

Su objetivo es lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: Físico (características físicas y sociales del medio), motórico (movimiento y hábitos de control corporal), emocional (imagen positiva de sí mismos), afectivo, social (pautas de convivencia) y cognitivo (manifestación de la comunicación y del lenguaje) ofreciendo los aprendizajes oportunos para alcanzar dicho desarrollo integral. Estos aprendizajes se estructuran en tres áreas diferenciadas, en que se describen los objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; sin embargo, debe establecerse una armonía entre las tres, debe ser un trabajo globalizador que garantice la consecución de dichos objetivos.

La ley establece que el currículo debe ser centralizado, abierto y flexible. A partir de esta idea, se determinan tres niveles de concreción curricular:

  1. En primer lugar, determina su desarrollo, definición y demás características, desde el propio sistema educativo (LOE), tiene en este sentido un carácter prescriptivo y establece las enseñanzas mínimas, como hemos comentado anteriormente.
  2. El segundo nivel de concreción, viene dado por cada centro y esta recogido dentro de su Proyecto de centro. Se recoge en el mismo, la forma de trabajar y los criterios específicos con los que cada centro trabajará el currículo.
  3. Por último, el currículo se concreta dentro de la programación del aula, que sigue los fines y principios del proyecto del centro y lo definen los docentes. 
 Como hemos mencionado en líneas anteriores, el currículo se desarrolla en tres áreas de aprendizajes:
  1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal,
  2. Conocimiento del entorno,
  3. Lenguaje: comunicación y representación.
Cada una de estas áreas establece sus objetivos específicos dentro de los bloques de contenidos a trabajar (información que se amplia más adelante). El currículo recoge de la misma manera la programación didáctica y la evaluación. 

Vemos a continuación una pequeña referencia hacia el profesorado de esta etapa de infantil:

Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
  1. Los profesionales del primer ciclo de esta etapa deben poseer el título de Maestro en dicha especialización o equivalente, para la elaboración y seguimiento de las propuestas pedagógicas. Si se trata únicamente del cuidado de los niños en esta etapa, será suficiente la debida titulación para la atención.
  2. En el segundo ciclo, se requiere la titulación de Maestro de infantil, trabajando en conjunto con maestros de otras especialidades cuando se requiera.

Es de vital importancia conocer los criterios de evaluación a seguir según la Ley, puesto que a través de ella se elaboran informes que permitirán a los responsables en educación, posteriores mejoras de las prácticas educativas. Señalando y reforzando las prácticas correctas que dan buenos resultados y corrigiendo y mejorando aquellas que no lo consiguen. Para ello, y dentro del Artículo 140 y 141, se establece:

"... la evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas."

Estas evaluaciones se llevarán a cabo por parte del Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las administraciones educativas. Y los equipos directivos y el profesorado de los centros.

Por otra parte, la LOE también establece los principios de normalización e inclusión y los niños que presentan necesidades educativas especiales en la escuela infantil, cumpliendo de esta manera con su principal objetivo característico, que es el de garantizar una educación de calidad para todos/as. A esto se le denomina "Atención a la diversidad" que recoge el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a los alumnos y a su entorno en función de sus diferentes capacidades, ritmos de aprendizaje, motivaciones e intereses. Haciendo referencia a niños con dificultades en el aprendizaje, niños en desventaja sociocultural que necesitan ayuda en su inclusión y niños con altas capacidades de aprendizaje.







Decreto 67/2007 de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el Currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Es momento ahora de prestar especial atención a el currículo en educación infantil, que hace referencia específica y que por tanto nos concierne de manera directa, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Lo que quiere decir, que cada comunidad autónoma tiene libertad a la hora de dotar de características singulares siguiendo y atendiendo a sus necesidades. Por tanto hablaremos de sus objetivos y las competencias básicas que recoge.

OBJETIVOS:


COMPETENCIAS: 


Es importante prestar atención a la importancia que se le otorga a que la enseñanza sea un proceso compartido con las familias, que se impliquen y conozcan que ello supone un derecho y un deber.

Por otra parte, hablamos de la evaluación dentro del currículo, que es una valoración propia de la práctica educativa y una reflexión sobre la acción y para la acción. Se tienen en cuenta tres aspectos:
  1. Se tomará como referencia los criterios de evaluación según cada área.
  2. Servirá para identificar los aprendizajes adquiridos.
  3. Observar el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.

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