...La educación es el
medio más adecuado para construir la personalidad del niño,
desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad
personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la
dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica (1)... la
educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se
desarrolla a lo largo de la vida...
(1) Axiológica: hace
referencia a los valores = creencias aceptadas dentro de un grupo.
Para entender la
educación en España, hemos de conocer el marco legislativo que rige
la educación. En este caso hablamos de la Ley Orgánica de
Educación, también conocida por sus siglas LOE, aprobada en mayo
del 2006. Es la que estructura y da forma al sistema educativo en sus
niveles no universitarios. Siguiendo la Constitución, recoge los
principios y derechos que deben determinar una educación de igualdad
para todos. Siguiendo este fin, persigue la gratuidad de la educación,
para que todos/as puedan acceder a ella. Así mismo, se establecen los años de
educación obligatoria desde los 6 hasta los 16 años de edad.
Organiza también los demás niveles educativos como la educación
infantil, la educación para los adultos, entre otras.
Con ayuda de las siguientes imágenes, podemos entender como se estructura el Sistema Educativo en España, según la L.O.E.
A partir de la misma,
nace el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación
infantil, esta etapa se la reconoce con identidad propia y este
decreto establece objetivos, fines y principios referidos a la misma.
Establece los contenidos mínimos y el currículo del que formarán
parte dichas enseñanzas mínimas.
Según líneas del
Artículo 6 dentro de la LOE: "Se entiende por currículo el
conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en la presente Ley"
Su
objetivo es lograr un desarrollo integral y armónico de la persona
en los distintos planos: Físico (características físicas y
sociales del medio), motórico (movimiento y hábitos de control
corporal), emocional (imagen positiva de sí mismos), afectivo,
social (pautas de convivencia) y cognitivo (manifestación de la
comunicación y del lenguaje) ofreciendo los aprendizajes oportunos
para alcanzar dicho desarrollo integral. Estos aprendizajes se
estructuran en tres áreas diferenciadas, en que se describen los
objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; sin
embargo, debe establecerse una armonía entre las tres, debe ser un
trabajo globalizador que garantice la consecución de dichos
objetivos.
La
ley establece que el currículo debe ser centralizado, abierto y
flexible. A partir de esta idea, se determinan tres niveles de
concreción curricular:
- En primer lugar, determina su desarrollo, definición y demás características, desde el propio sistema educativo (LOE), tiene en este sentido un carácter prescriptivo y establece las enseñanzas mínimas, como hemos comentado anteriormente.
- El segundo nivel de concreción, viene dado por cada centro y esta recogido dentro de su Proyecto de centro. Se recoge en el mismo, la forma de trabajar y los criterios específicos con los que cada centro trabajará el currículo.
- Por último, el currículo se concreta dentro de la programación del aula, que sigue los fines y principios del proyecto del centro y lo definen los docentes.
Como
hemos mencionado en líneas anteriores, el currículo se desarrolla
en tres áreas de aprendizajes:
- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal,
- Conocimiento del entorno,
- Lenguaje: comunicación y representación.
Cada
una de estas áreas establece sus objetivos específicos dentro de
los bloques de contenidos a trabajar (información que se amplia más adelante). El
currículo recoge de la misma manera la programación didáctica y la
evaluación.
Vemos
a continuación una pequeña referencia hacia el profesorado de esta
etapa de infantil:
Artículo
92. Profesorado de educación infantil.
- Los profesionales del primer ciclo de esta etapa deben poseer el título de Maestro en dicha especialización o equivalente, para la elaboración y seguimiento de las propuestas pedagógicas. Si se trata únicamente del cuidado de los niños en esta etapa, será suficiente la debida titulación para la atención.
- En el segundo ciclo, se requiere la titulación de Maestro de infantil, trabajando en conjunto con maestros de otras especialidades cuando se requiera.
Es
de vital importancia conocer los criterios de evaluación a seguir
según la Ley, puesto que a través de ella se elaboran informes que
permitirán a los responsables en educación, posteriores mejoras de
las prácticas educativas. Señalando y reforzando las prácticas
correctas que dan buenos resultados y corrigiendo y mejorando
aquellas que no lo consiguen. Para ello, y dentro del Artículo 140 y
141, se establece:
"...
la evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos
regulados en esta ley y se aplicará sobre los procesos de
aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del
profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el
funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias
Administraciones educativas."
Estas
evaluaciones se llevarán a cabo por parte del Instituto de
Evaluación y los organismos correspondientes de las administraciones
educativas. Y los equipos directivos y el profesorado de los centros.
Por
otra parte, la LOE también establece los principios de normalización
e inclusión y los niños que presentan necesidades educativas
especiales en la escuela infantil, cumpliendo de esta manera con su
principal objetivo característico, que es el de garantizar una
educación de calidad para todos/as. A esto se le denomina "Atención
a la diversidad" que recoge el conjunto de actuaciones
educativas dirigidas a dar respuesta a los alumnos y a su entorno en
función de sus diferentes capacidades, ritmos de aprendizaje,
motivaciones e intereses. Haciendo referencia a niños con
dificultades en el aprendizaje, niños en desventaja sociocultural
que necesitan ayuda en su inclusión y niños con altas capacidades
de aprendizaje.
Decreto
67/2007 de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el Currículo
del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Es
momento ahora de prestar especial atención a el currículo en
educación infantil, que hace referencia específica y que por tanto
nos concierne de manera directa, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Lo que quiere decir, que cada comunidad autónoma tiene libertad a la
hora de dotar de características singulares siguiendo y atendiendo a
sus necesidades. Por tanto hablaremos de sus objetivos y las
competencias básicas que recoge.
OBJETIVOS:
COMPETENCIAS:
Es
importante prestar atención a la importancia que se le otorga a que
la enseñanza sea un proceso compartido con las familias, que se
impliquen y conozcan que ello supone un derecho y un deber.
Por
otra parte, hablamos de la evaluación dentro del currículo, que es
una valoración propia de la práctica educativa y una reflexión
sobre la acción y para la acción. Se tienen en cuenta tres
aspectos:
- Se tomará como referencia los criterios de evaluación según cada área.
- Servirá para identificar los aprendizajes adquiridos.
- Observar el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.
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